miércoles, 11 de marzo de 2009

1949

Un afiche de la CGT comenzó a tapizar las calles del centro porteño recordando que un 11 de marzo de hace 60 años finalizaron las deliberaciones de la reforma que dio origen a la Constitución justicialista de 1949. Susana Viau.


Un gran afiche azul firmado por la CGT ha comenzado a tapizar las calles del centro de la ciudad recordando que un 11 de marzo de hace sesenta años finalizaron las deliberaciones de la reforma que dio origen a la Constitución justicialista de 1949. Lo preside un eslogan: “La libertad es peronista”. Un auténtico hallazgo: Hugo Moyano, los jefes de la CGT, sus filósofos y pensadores han descubierto que la libertad está subordinada a la idea totalizadora de “peronismo”, es cobijada por ésta, se nutre de ella. El peronismo no es hijo de la libertad sino al contrario, la libertad es hija del peronismo, el peronismo circunscribe el amplio, informe, abstracto concepto de libertad, lo limita, le da carnadura, lo pone en escala humana, lo coloca a la mano. Para los dirigentes sindicales, el peronismo es algo más que una identidad política, es la madre y el padre de todas las cosas. Por eso peronistas son los obreros y también los patronos; peronista es la relación entre ambos, binaria y no antagónica, complementaria, sencillamente peronista. Como peronistas son la bondad, el universo, el alma de los hombres puros, la lealtad y hasta el tiempo, porque si el sol brilla y el aire es leve, será un día peronista. No hace falta más para comprender la devoción de la Confederación General del Trabajo por una “ley suprema” que dejó fuera de su corpus el derecho a la huelga.

Si el capítulo III de la Constitución de 1949, dedicado a los “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura”, reconocía el derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales, ¿por qué razón excluía lo que la historia había mostrado como el arma más formidable con que contaban los trabajadores? Arturo Sampay, miembro informante de la mayoría justicialista, esbozó una fundamentación absurda: tratándose de un derecho natural no correspondía adjudicarle el carácter de derecho positivo, si era consustancial a la condición humana no tenía por qué ser recogido en un conjunto de leyes. El argumento, relata Reinaldo Vanossi, abrió una brecha en sus propias filas, y Pablo Ramella, otro constituyente peronista, refutó a su compañero pero no logró cambiar las cosas. Contra las consideraciones de Sampay, el derecho de huelga adquiere rango constitucional en el artículo 158 de la Carta Magna de Brasil, el 185 de la de Ecuador, el 57 de la de Uruguay, el 23 de la de México, el 126 de la boliviana, enumera Vanossi. El derecho natural tampoco fue un impedimento para que estuviera contenido en las constituciones francesa e italiana.

Pero la omisión del derecho de huelga no fue la única zona oscura de aquella reforma constitucional que, además, iba a torpedear el instituto de la interpelación parlamentaria al establecer en el artículo 64 que el Poder Ejecutivo podía negarse a concurrir al recinto y quedaba facultado para responder por escrito, si lo creía conveniente. El artículo 29, por su parte, borroneó los límites de la justicia castrense colocando bajo su jurisdicción a los civiles que hubieran incurrido en los delitos previstos en el Código de Justicia Militar y amplió los supuestos del estado de excepción al agregar al “estado de sitio” un estadio inferior, previo y gaseoso: el de “prevención y alarma”.

En la sesión del 8 de marzo, el radical Moisés Lebensohn enrostró a Sampay que su intervención ponía de manifiesto el verdadero objetivo de la reforma de la Constitución: el artículo 77 y el propósito último de habilitarle a Perón una secuencia indefinida de reelecciones. El gobierno contaba con 109 convencionales y la UCR con 48. El reclamo de ilegitimidad de la Constituyente formulado por la minoría tuvo apenas una función testimonial: la ley 13.233 que la convocó, dijeron los radicales con razón, no había sido aprobada por los dos tercios de los miembros de las dos cámaras, tal como exigía el artículo 30 de la Constitución aún vigente, sino con los dos tercios “de los presentes”. La UCR se retiró del debate. Durante los tres días siguientes –9, 10 y 11 de marzo–, el peronismo sesionó en soledad, presidido por Domingo Mercante, hijo de un dirigente de la Unión Ferroviaria, oficial del Ejército, hombre de confianza de Perón, gobernador de la provincia de Buenos Aires y “purgado” dos años más tarde porque el Presidente recelaba de sus ambiciones. Además de Sampay y Ramella, entre los miembros más connotados de la bancada de constituyentes peronistas estaban los miembros de la Suprema Corte, Luis Longhi, Rodolfo Valenzuela (ex titular de la Confederación de Deportes), Justo Álvarez Rodríguez (ex ministro de Mercante y cuñado de Perón) y Felipe Santiago Pérez y los abogados Vicente Bagnasco, Ítalo Luder y Atilio Pessagno. La reforma se sancionó el 16 de marzo de 1949. El afiche de la CGT propone otro interrogante: ¿dónde deben nuclearse los trabajadores que no crean que su libertad es peronista?

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